
Dos cambios claves para la Autogeneración en Colombia 3p4u7
La venta de excedentes a precios libres de los costos que tienen los cargos de distribución y transporte de energía y, por otra parte, que el beneficio del autoconsumo dejará de ser exclusivamente para un único y pasará a beneficiar a multiples s mediante la Autogeneración Colectiva, son dos de los nuevos cambios que propone el Gobierno Colombiano para la Autogeneración. 1x72t
Hemberth Suárez Lozano, socio fundador de OGE Energy, ha explicado a Review Energy cuáles son las respuestas a los interrogantes más pertinentes.
a. Comunidades Energéticas y la Colectividad en Autogeneración
La primera norma que se refirió a Comunidades Energéticas en Colombia fue la Ley 2294 de 2023, a partir de ella se empezó a expedir reglamentaciones indicando que las Comunidades Energéticas se implementarían con la Autogeneración Colectiva y la Generación Distribuida Colectiva, con lo cual uno de los tantos puntos por cambiar era el relacionado con la capacidad instalada para ser Autogenerador, la cual es de 1 MW para Autogeneradores individuales y será de 5 MW para Autogeneradores Colectivos.
b. Energía libre de los costos de distribución y transporte
Por un plazo de dos años se permitirá que la energía excedente que producen los Autogeneradores pueda ser entregada en cualquier punto de consumo a través del Sistema Interconectado Nacional pero sin que el consumidor pague en el precio los costos que reflejan los cargos de distribución y transporte de energía.
A partir de lo anterior los cambios claves se pueden resumir en los siguientes:
1. Alta competitividad en el precio de la energía de Autogeneradores. Al quedar excluidos los cobros de dos componentes, como lo son el de transporte y el de distribución, la energía sería por razón de precio más competitiva para celebrar contratos de venta de energía a largo plazo.
2. Crecimiento de empresas de construcción, instalación y mantenimiento. Los activos de generación del autogenerador colectivo pueden ser de propiedad de la persona natural o jurídica o de terceros y, la operación de dichos activos puede ser desarrollada por la misma persona natural o jurídica o por terceros. En tal sentido, la autogeneració colectiva incrementará servicio de fabricación, construcción y mantenimiento.
3. Excedentes ilimitados. La cantidad de energía sobrante producida por los Autogeneradores puede superar el consumo propio en cualquier proporción.
4. Fomento a la producción de hidrógeno. Los consumos de energía de los productores de hidrógeno que sean abastecidos por Autogeneradores con fuentes no convencionales de energía renovable estarán exentos de los cargos de transporte y distribución de energía eléctrica.
Estas iniciativas brindarán multiples oportunidades de negocio que van desde la venta de equipos para producir energía, pasan por la comercialización de energía, acceder a ingresos fijos mensuales por estar disponibles (cargo por confiabilidad), hasta la venta de proyectos o empresas titulares de minigranjas solares, nanoplantas eólicas y biogás.
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