
Colombia simplifica requisitos para incentivos fiscales en energía renovable 686k4m
Durante el transcurso del 2023, Colombia experimentó un notable incremento del 70% en su capacidad instalada de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) con respecto a años anteriores. A pesar de este progreso, esta capacidad todavía representa solo el 3.5% de la matriz de generación total del país. Este avance se ha visto empañado por obstáculos burocráticos que han generado retrasos significativos en la implementación de proyectos renovables. 6223e
Sin embargo, como medida de choque a varios de esos procesos ahogados en burocracia, el Gobierno ha establecido nuevas medidas para acceder a los incentivos tributarios en proyectos de energía renovable. La Ley 1715 de 2014, conocida como la "Ley de Energías Renovables No Convencionales", juega un papel fundamental al establecer varios de estos incentivos tributarios para los proyectos renovables.
Para acceder a estos beneficios, es necesario obtener un certificado expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) que va acompañado del diligenciamiento de unos formularios en particular. Según Hemberth Suárez Lozano, abogado y socio en OGE ENERGY, el Gobierno ha introducido nuevas actualizaciones en los formularios que facilitarán la obtención de dichos certificados, agilizando así el proceso istrativo.
Suárez puntualiza que, en el instante de presentar la solicitud es necesario verificar que los bienes, piezas y equipos que integran al proyecto hagan parte de un listado definido por la UPME. Los incentivos que la ley colombiana brinda son los siguientes:
-Exención de Impuesto de Renta por 5 años: Los proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales pueden recibir una exención del impuesto sobre la renta por un período de hasta 5 años a partir del inicio de la operación comercial.
-Exención de IVA en la Importación de Bienes: Los bienes necesarios para la implementación de proyectos de energía renovable están exentos del impuesto sobre el valor agregado (IVA) en su importación.
-Deducción en el Impuesto de Renta: Los contribuyentes pueden deducir hasta el 50% del valor de la inversión en la infraestructura necesaria para la producción de energía a partir de fuentes no convencionales del impuesto sobre la renta.
-Depreciación Acelerada: Los activos relacionados con proyectos de energía renovable pueden depreciarse más rápidamente de lo habitual para propósitos fiscales.
Estos incentivos tributarios se hacen extensivos a bienes y servicios relacionados con Gestión Eficiente de la Energía, Hidrógeno Azul y Verde.
¿Qué cambia?
Según explicó el socio de OGE Energy a este medio, la actualización de la UPME en los formularios para las solicitudes de evaluación para la emisión del certificado de beneficios tributarios en proyectos de Gestión Eficiente de la Energía -GEE-, Fuentes No Convencionales de la Energía -FNCE-, e hidrógeno verde o azul, entraron en vigencia a partir del pasad 01 de abril de 2024.
Una de las novedades es que los nuevos formatos ya tienen precargados la lista de bienes o servicios que son susceptibles de aplicar. Otro cambio tiene que ver con el código de actividad económica donde se desarrollará el proyecto se incorporó en los nuevos formularios.
"En términos generales vemos que estos cambios facilitará el diligenciamiento de los formatos y así obtener una respuesta positiva por parte de la UPME", señaló Suárez.
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